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  El censo del Marqués de la Ensenada en Omeñaca
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   
 

Catastro del Marqués de la Ensenada

El rey Fernando VI nombró en 1743 secretario de Hacienda a Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada (Alesanco, Logroño 1702- Medina del Campo 1781).

Con el fin de unificar los diversos impuestos reales y hacer más efectivo su cobro, mandó realizar un censo de las actividades productivas del país, cargas fiscales, estructura social y otros datos de interés que resumió en 40 preguntas que debían responder las autoridades y vecinos ante un enviado real.

Las respuestas se hacían constar en acta de la que se expedían dos copias, una quedaba en el pueblo y otra se mandaba a la capital de la provincia.

Este censo se hizo en la corona de Castilla. Sólo quedaron excluidos del total de España los territorios de Canarias y del Reino de Aragón. En el País Vasco y Navarra tampoco se realizó por su régimen foral.

El resultado de esta iniciativa se conoce como Catastro del Marqués de la Ensenada

 

En Omeñaca

Dado que las preguntas no aparecen en el texto las consignaremos al principio.

Por lo que respecta a las respuestas, hemos de aclarar que el texto original es manuscrito y que, a pesar de su buena caligrafía, contiene palabras que, de momento, hemos preferido ignorar por dudas en la identificación de sus letras. Aparecerán con ? hasta que hayamos podido contrastar su significado. Es posible que la versión aceptada para otras no sea la correcta. Iremos corrigiendo poco a poco estos desajustes a medida que vayamos teniendo una comprensión más fidedigna del texto.

Preguntas:

Número de la Pregunta Contenido de la pregunta
1 Nombre de la población
2 Jurisdicción
3 Extensión y límites
4 y 5 Tipos de tierras
6, 7, 8 y 13 Árboles
9 y 10 Medidas de superficie y capacidad que se usan
11, 12, 14 y 16 Especies, cantidad y valor de los frutos
15 Diezmos y primicias
17 Minas, salinas, molinos y otros "artefactos"
18, 19 y 20 Ganados
21, 35 y 36 Censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad
38 Censo de clérigos
39 Censo de conventos
22 Casas y otros edificios
23 Bienes propios del común
24 Sisas y arbitrios
25 Gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes
26 y 27 Impuestos
29 Actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias
30 Hospitales
31 Cambistas y mercaderes
32 Tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc.
33 y 34 Albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc
37 Embarcaciones
28  Bienes enajenados
40  Rentas propias del Rey

Hoja 228:

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Lugar de Omeñaca

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Hoja 229:

Lugar de Omeñaca

En el lugar de Omeñaca jurisdicción de la Ciudad de Soria a dieciséis del mes de enero de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor Don Francisco García Cerraton Juez Subdelegado por S.M. y la Real Junta única de Contribución para la Justificación de efectos en que pueda fundarse, habiendo convocado por medio de un recado ? a Don Joseph Pedro de Canos Cura propio de este lugar como anejo al de Tozalmoro, estando presente por ? de S. M. del número y Ayuntamiento de la Villa de Nieva de Cameros y de su comisión mandó parecer ante sí a Juan de Álvaro y Francisco Angos Alcaldes Pedáneos, a Francisco Álbaro, perito nombrado por otra Justicia junto con otro Francisco Angos a Joseph Mariscal escribano, de otros a Manuel Gómez y Miguel García también peritos agrimensores nombrados por su merced de oficio, y estando así juntos otro señor Juez Subdelegado, a todos, a excepción de otro cura, les reuno juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la Cruz en la forma del ? sobre que responderán con toda verdad

229/2ª página

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a loque les fuese preguntado quienes prometieron hacer así y siendo examinados por las preguntas del interrogatorio que está por cabeza para este efecto dispuesto, dijeron lo siguiente:

1 A la primera pregunta dijeron que este lugar y su población se llama Omeñaca y responden ----------------------------------------------

2 A la segunda pregunta dijeron, que este pueblo y todo su término es realengo, y pertenece a S.M. que se le pagan los derechos de alcabalas, cientos, millones, nuevos impuestos y servicio real ordinario, y extraordinario y por cada uno de ellos lo siguiente de alcabalas, cientos y millones ocho mil novecientos y setenta y seis más por ? dos mil doscientos más de unas y otras porciones hacen el repartimiento de forma que no sobre cosa alguna y responden---------------------------------------------

3 A la tercera pregunta dijeron que el territorio y término de este lugar tiene de Levante a Poniente una legua

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del norte al sur una legua y trecientos pasos de circunferencia; tres leguas y media computando cada legua por cinco mil varas y se andarán en cuatro horas y media por ser áspero el otro territorio. Confronta a levante con el término de La Pica, los de los lugares de Peroniel, Aldealpozo; a poniente con los de Tozalmoro y Arancón; al norte con los expresados de Aldealpozo y Arancón y con el de Calderuela y al sur con los mencionados de Peroniel y Tozalmoro y su figura es la del margen --------------------------------------

4 A la cuarta pregunta dijeron que en el territorio de este lugar se encuentran tierras de regadío y de secano; que en el de regadío hay tierras de hortaliza y prados y en las de secano de sembradura, prados, de era, monte y tierras yermas, que no hay tierras de dos cosechas al año, que las de regadío de hortaliza y prados producen anualmente

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Que las tierras de sembradura de secano no producen a segundo año, y los prados de dehesa y secano producen sin ? y responden -----------------------

5 A la quinta pregunta dijeron que las tierras de hortaliza lo son todas de una calidad y los prados de regadío de primera. Las de secano de segunda. Las tierras de secano las unas lo son de primera y las otras de segunda y tercera calidad que producen a segundo año y la dehesa lo es de primera calidad y el monte de segunda y responden--------------------------------------------------

6, 7 y 8 A la sexta, séptima y octava preguntas dijeron que en este término no hay ningunos plantíos de árboles más que el monte que llevan expresado y responden-------------------------------------------------------------------------

9 A la novena pregunta dijeron que en este lugar se usa la medida de yugadas que cada una compone mil doscientas varas castellanas cuadradas a la

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multiplicación de ochenta varas de largo y cuarenta de ancho. Que las tierras de sembradura de primera calidad se siembra cada yugada con diez celemines de trigo puro y si de cebada con quince celemines. Las de segunda calidad se siembra cada yugada con nueve celemines de trigo común, y si de avena con dos medias y si de yeros, guijas o alberjones con tres celemines. Que cada yugada de las de tercera calidad se siembra con seis celemines de centeno y responden -----------------------------------------------------------

10 A la décima pregunta dijeron que en su término había veinte mil cuarenta yugadas de tierra en que se comprenden la dehesa, el monte, prados, caminos, acequias, arroyos, suelo del pueblo, tierras de labor, yermas incultas en esta forma: en tierras de hortaliza una yugada y cuarta: en tierras de sembradura de secano de primera calidad doscientas

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cuarenta y seis yugadas; en las de segunda calidad seiscientas veintisiete; en las de tercera setecientas; en prados de primera calidad diecinueve y tres cuartas; en las de segunda catorce, en la dehesa trecientas treinta y cinco, en el monte ochocientas, en tierras yermas incultas, que no se labran por desidia, mil trescientas noventa y cuatro; en todos los caminos cincuenta; en arroyos y acequias cuarenta; en los egidos diez; en toda la población diez; en ribazos entre las labores cuatrocientas cuarenta; en pastos realengos de pasto común dos mil trescientas cincuenta y cuatro que todas componen las otras veinte mil cuarenta y una yugadas y responden ---------------------

11 A la undécima dijeron que en el término de este lugar y sus tierras se coge trigo puro común, centeno, cebada, avena, yeros, alberjones y guijas y responden ---------------------------------------------------------------------

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Y en atención a haberse acabado el día mandó otro señor Juez Subdelegado sobreseer en esta diligencia por ahora y sin perjuicio de proseguir en ella y lo firmó junto junto a los demás que suman y por los que no son testigos y de que doy fe: Don Francisco García Cerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Joseph Mariscal. Testigo Juan Antonio de las Lenguas. ? Isidro García Martínez Atatheo ---------------------------------------------------------------------------

En el lugar de Omeñaca a dicisiete días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y dos años el señor Juez Subdelegado, habiendo convocado a Don Joseph Pedro de Canos, cura de este lugar, mandó parecer ante sí a los Alcaldes Pedáneos, peritos y demás convenidos en la cabeza de esta diligencia a quienes ? asimismo mandó se les hiciese las preguntas de otro interrogatorio y enterados de ellas a cada una respondieron lo siguiente -----

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12 A la duodécima pregunta dijeron: Que una Yugada de tierra de hortaliza de regadío de primera calidad unos años con otros producía once cargas de berza de a cinco arrobas cada una. Que una Yugada de tierra de sembradura de secano de primera calidad que produce a segundo año dará de sí diez medias de trigo puro que corresponde a seis simientes y si siembran de cebada dará de sí veintiuna medias y cuatro celemines que vale algo más de ocho simientes y media. Que una yugada de tierra de segunda calidad dará unos años con otros siete medias y dos celemines de trigo común que sale a cinco simientes y si siembra de avena se cogerán dieciocho medias que corresponde a nueve simientes poco más o menos y si de alberjones, yeros, lentejas o guijas, siete medias y tres celemines que vale a quince simientes

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Que una yugada de tercera calidad de la misma especie dará de sí cuatro medias que corresponde a cuatro simientes que lo es de centeno. Que una yugada de prado de primera calidad de regadío dará de sí diez cargas de hierba de a cinco arrobas cada una. Que una yugada de prado de segunda calidad dará de sí anualmente por ser de secano ocho cargas de hierba de a cinco arrobas cada una. Que la dehesa de este lugar de primera calidad si se arrendara valdría el pasto trecientos treinta y cinco reales de vellón que corresponde a cada yugada a un real de vellón. Que el monte de este lugar lo es de pasto común para sus vecinos y de la Universidad de la Tierra de Soria por lo que no se le considera de utilidad alguna y sí sólo con el tiempo que tienen bellota las encinas de otro monte

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cuyo aprovechamiento lo es de los vecinos de este lugar. Se le regula en cada año doscientos reales y por la razón de la leña que le cortan otros vecinos se le considera en cada un año cuatrocientos reales que todo importa seiscientos reales que corresponde a cada yugada a tres cuartillos. Que las tierras yermas y de realengo cerros y lastras no dan utilidad alguna porque su pasto lo es de común aprovechamiento para los ganados de este lugar y de los demás de la jurisdicción de tierra de Soria y a la Cabaña real y responden -----

13 A la décimotercera pregunta dijeron que no hay plantíos de árboles en este lugar como llevan expresado y responden----------------------------------------

14 A la décimocuarta pregunta dijeron que regularmente unos años con otros los frutos que produce y se cogen en este término tienen los valores siguientes: Que cada fanega de trigo vale quince reales. La de trigo común

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a doce reales, la de centeno a nueve reales, la de cebada a veinte reales, la de avena a cinco reales, la de yeros, guijas, alberjones y lentejas a doce reales, la arroba de berza a dos reales y la arroba de hierba a real y cuartillo. Una arroba de lana treinta y tres reales y un cordero nueve reales. Y responden ----------

15 A la décimoquinta pregunta dijeron que sobre las tierras de este término se halla impuesto el derecho de primicia por el que se paga media fanega de cada especie de granos excepto el de alberjones y avena de manera que si un cosechero cogiere de todo género de granos, ha de dar media fanega de trigo y no de común y de las demás ha de dar su media fanega de cada especie con la calidad de que ha de llegar a diez medias de cada una y si no llegase sólo ha de dar de cada media medio celemín y también el diezmo por el

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que se paga de cada diez, una y el expresado derecho de primicia se paga al cura de este lugar por razón de la administración de sacramentos y el diezmo de las especies de trigo puro, común y centeno se hacen nueve partes. De éstas percibe el rey tres partes de las cuales lleva una la fábrica. De ésta se saca para las iglesias de Soria lo que le corresponde por una tercera parte según lo que importan las sacas de las demás parroquias de Soria y lo restante es útil para otra fábrica. Otras tres partes perciben los canónigos de la catedral del Burgo de Osma por el derecho que llaman de tablas en virtud de cesión del Señor Obispo de la diócesis de Osma. Éstas se hacen nueve partes, la una percibe el arcediano de Soria de otra catedral y lo restante

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es útil para otro canónigo y las otras tres partes para complementar a las nueve, corresponden al curato de este lugar. De éstas llevan las igualas y compañías de las iglesias de Soria según lo que esté sembrado en las tierras de sus parroquianos vecinos de Soria que las tienen en el término un año por más y otro por menos y de lo restante según la cuenta que formen entre estos interesados, lo parten por mitades entre el otro curato y el préstamo que este lo percibe Don Atatheo Salcedo capellán en el lugar de Almajano por cesión de su Ilústrísima? en la familia de éste el diezmo de Cerrada? se hace nueve partes y se parte en la misma conformidad que los granos de la partida antecedente y el décimo de avena se hace tres partes

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la una recae en otros canónigos para el mencionado derecho de tablas y el citado arcediano de Soria por el rediezmo y las otras dos percibe el explicado curato y otro Don Matheo Salcedo por el préstamo como también las sacas de las parroquias de Soria en la misma conformidad que se explica en la partida de granos excepto que de esta especie no llevan las iglesias de Soria. El de lanas se hace tres partes: la una corresponde a otros canónigos y rediezmo y las otras dos al curato y préstamo en la forma explicada antecedentemente. Los corderos se diezman de diez, uno y se hacen nueve partes: las dos lleva el Rey, tres otros canónigos y rediezmo, una la fábrica de la Iglesia y tres el curato y préstamo por mitad y el diezmo de guijas y demás semillas si llega a once medias

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y de ahí arriba ha de pagar el cosechero medio celemín de cada una lo que entra en la cilla común para repartirse entre los mismos interesados en la forma en que se reparte el trigo y el diezmo de ? y ? que llaman privativo. Éste pertenece únicamente al curato de esta iglesia y reponden-----

Y otro señor Juez Subdelegado por haberse acabado el día mandó cerrar esta diligencia por ahora y sin perjuicio de proseguir en ella lo firmó con los demás que venían en la forma practicada de que doy fe: Don Francisco García Zerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Joseph Mariscal, testigo Juan Antonio de Lenguas ante mí Isidro Francisco Martínez de Atanheo --------------------- En el lugar de Omeñaca a diez y

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